Preconcurso I Concurso De Acreedores

Con la introducción en nuestro ordenamiento jurídico de la Ley 22/2003, de 9 de julio, se ha pretendido poner fin a los defectos que padecía la legislación anterior, que muestra una falta de adecuación a la realidad social y económica de nuestro tiempo. La regulación dada por la presente ley tiene la importante tarea de tratar desde el plano legislativo del estado de insolvencia de las personas jurídicas, sin olvidar el de las físicas, aunque estas últimas dadas sus peculiaridades, no tienen un procedimiento específico que permite un mejor funcionamiento del engranaje jurídico.

La reciente promulgación de la Ley de reforma de la ley concursal (38/2011) pretende dar solución a las carencias que ostentaba esta ley desde su entrada en vigor en 2003, potenciando la fase “preconcursal” con el objeto de llegar a un acuerdo con los acreedores del deudor que evite la declaración de concurso. Asimismo, la reforma conlleva una reducción de costes del proceso concursal, además, por supuesto, otros de diversa índole.

Desde un primer momento es recomendable estar asesorados y dirigidos por un profesional en la materia, no sólo por la complejidad de los procedimientos, sino por otra serie de cuestiones legales de especial trascendencia y que son determinantes para cumplir con las expectativas del concurso de acreedores.

0 comentarios:

Publicar un comentario