¿Qué es un Concurso de Acreedores Personas Físicas?

Para la interposición de un concurso de acreedores por parte de una persona física la hallamos en el artículo primero de la Ley Concursal al establecer que “la declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica“.  Es decir, no es necesario que el deudor sea una persona jurídica para poder iniciar el procedimiento judicial de concurso de acreedores.  Incluso es posible, como así lo establece el mismo párrafo dos del artículo, la declaración de concurso de la herencia en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente.
El presupuesto objetivo de la acción se produce, al igual que en el supuesto de que se tratara de una persona jurídica, en caso de insolvencia del deudor común, entendiendo por tal el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones.

Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal
La legitimación para la interposición de la acción la poseen el deudor y cualquiera de sus acreedores.  En el supuesto de que la solicitud la presente el deudor deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente.  Por insolvencia inminente se entiende aquella en la que el deudor prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres suficientes para el pago o en la existencia de alguno de los hechos siguientes:
  1. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  2. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  3. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
  4. El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

Procedimiento

Deber de solicitar la declaración y requisitos de la solicitud

El deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.  A la solicitud debe acompañarse diversa documentación entre la cual cabe destacar en el presente caso la referente al estado civil del deudor, es decir, si el deudor es persona casada; debe indicar en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio: régimen de gananciales, separación de bienes, comunidad o cualquier otro.

Ello lleva como consecuencia que en el caso de la sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes se integrarán a la masa los bienes correspondientes a dicha sociedad.  En dicho supuesto el cónyuge del concursado puede solicitar la disolución de la sociedad o comunidad conyugal y el juez puede acordar la liquidación o división del patrimonio que debe llevarse de forma coordinada con el convenio que se haya aprobado o la liquidación que se produzca.

Procedimiento abreviado

Para el supuesto de las personas físicas o naturales la ley prevé un procedimiento simplificado, denominado abreviado, que también se aplica en algunos supuestos de personas jurídicas.  El requisito básico para ambos casos es que la estimación inicial del pasivo no supere el millón de euros.

Una vez acordado el procedimiento abreviado los plazos previstos en la Ley se reducen a la mitad, redondeándose al alza cuando no sea un número entero, salvo en aquellos casos en que el juez acuerde mantener para el mejor desarrollo del procedimiento.
Otra medida de simplificación del procedimiento y de ahorro de costes económicos es el establecimiento de una administración concursal compuesta por un único miembro

Tal como establece la Ley en el procedimiento abreviado la administración concursal estará integrada por un único miembro salvo que el juez apreciando en el caso motivos especiales que lo justifiquen, resolviera expresamente lo contrario.

Se intentan reducir los costes que produce la administración concursal integrada habitualmente por tres miembros.  Así la Ley dispone que cuando se aplique el procedimiento abreviado la administración concursal podrá estar integrada por un único miembro, que deberá ser abogado, auditor de cuentas, economista o titulado mercantil que reúna los siguientes requisitos:

  1. Abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo.
  2. Un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiados, con una experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo.

La función del administrador concursal será la de administrar y controlar tanto los ingresos como los gastos del deudor y facilitar a éste únicamente los importes necesarios para su mantenimiento y el de su familia y el sobrante, si es que existe, engrosará la masa activa del concurso.

Los administradores concursales tienen derecho a retribución con cargo a la masa de conformidad con el arancel establecido reglamentariamente.

Efectos de la declaración de concurso sobre el deudor

Durante la tramitación del concurso el deudor persona natural tiene derecho a alimentos con cargo a la masa activa.  En caso de intervención su cuantía y periodicidad serán las que acuerde la administración concursal y, en caso de suspensión, las que autorice el juez, oídos el concursado y la administración concursal.  En este último caso, el juez, con audiencia del concursado o de la administración concursal y previa solicitud de cualquiera de ellas, podrá modificar la cuantía y la periodicidad de los alimentos.

La declaración de concurso provoca determinados efectos sobre los acreedores.  Respecto a las personas físicas los créditos o deudas hipotecarios son los más habituales.

Respecto a éstos debemos resaltar que se produce la paralización de las ejecuciones de garantías reales.  Los acreedores con garantía real no podrán iniciar la ejecución o realización forzosa de la garantía hasta que se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio de este derecho o transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiera producido la apertura de la liquidación.  Si las actuaciones citadas ya se han iniciado se suspenderán desde que la declaración del concurso conste en el correspondiente procedimiento y podrán reanudarse en los términos previstos anteriormente.  Se exceptúa el caso en que al tiempo de la declaración de concurso ya estuvieran publicados los anuncios de subasta del bien o derecho afecto y la ejecución no recaiga sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

Respecto a los intereses queda suspendido el devengo de los mismos respecto a las deudas ordinarias pero dicha suspensión no opera respecto a los créditos con garantía real que serán exigibles hasta donde alcance la respectiva garantía.


Documentación necesaria

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